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DECRETO 114/2017, de 18 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Índice

Europa 2020 es la estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo. La Unión Europea tiene hasta el año 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales en los siguientes ámbitos: empleo, investigación y desarrollo, clima/energía, educación, integración social y reducción de la pobreza.

Apoyan esos objetivos siete “iniciativas emblemáticas” que crean el marco en el que la UE y las Administraciones nacionales pueden aunar esfuerzos y reforzarse mutuamente en áreas relacionadas con las prioridades de Europa 2020: innovación, economía digital, empleo, juventud, política industrial, pobreza y uso eficiente de los recursos.

Una de esas iniciativas es la Agenda Digital Europea (comunicación COM (2010) 245 de la Comisión Europea, “Una Agenda Digital para Europa”), consistente en un plan puesto en marcha por la Comisión Europea para facilitar y promover el uso de las TIC, así como fomentar los servicios basados en internet, con un fin muy concreto: impulsar el empleo, el crecimiento y mejorar la vida de los ciudadanos y la productividad de las empresas. Así, se ha puesto de manifiesto que la clave del futuro beneficio económico y social pasa por el desarrollo de las TIC en el contexto de un mercado único digital, sin fronteras, capaz de establecer un marco de trabajo en el que se favorezca la creación de oportunidades de empleo y el crecimiento económico, mediante la adopción inteligente de las tecnologías digitales.

Por su parte, la Agenda Digital para España plantea la necesidad de adaptar las políticas públicas, para continuar avanzando en la trayectoria de transformación y modernización de la economía y la sociedad española, y contribuir al aumento de la competitividad y la generación de empleo y bienestar.

A nivel autonómico la Agenda Digital de Extremadura es, una estrategia regional alineada con las políticas nacionales y europeas que establece la hoja de ruta de la política de implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante TIC), en los próximos años en la región, para alcanzar una mayor competitividad y una mejor respuesta a los retos sociales (generación de riqueza y creación de empleo). Entre los objetivos que se recogen en ella, se encuentra fomentar el uso de las nuevas tecnologías y el manejo de las mismas por parte de las Pymes extremeñas, fortaleciendo así el tejido empresarial y favoreciendo la creación de nuevos modelos de negocios asociados a las TIC, mediante la incorporación de elementos innovadores que aporten valor, mejora de la cualificación de su actividad e impulso de la modernización del sector empresarial y comercial regional. Otro de los objetivos, es promover el uso y la confianza de internet incidiendo en el apoyo del comercio electrónico con una amplia oferta de servicios, potenciando programas en colaboración con otras entidades regionales y nacionales, para incentivar que las PYMES pongan en marcha procesos innovadores en su organización que fortalezcan sus posibilidades de vender en internet, integrando soluciones que cumplan los estándares de seguridad y que se apoyen en plataformas de pago fiables que generen confianza entre los clientes.

La RIS3 de Extremadura (2014-2020) es una agenda integrada para la trasformación económica de la región a través de la promoción del liderazgo científico y tecnológico de nuestra región en aquellos sectores en los cuales existe un alto potencial de crecimiento, orientando sus actividades hacia áreas prioritarias o de especialización tales como la agroalimentación, las energías limpias, el turismo, la salud y las TIC.

La consecución de los objetivos marcados en la Agenda Digital de Extremadura, plasmados en la ejecución de la batería de acciones agrupadas en grupos temáticos para el período 2014-2020, están encaminados a mejorar los indicadores de penetración TIC en ciudadanos, por un lado, en el acercamiento de la Administración Pública y la ciudadanía a través de procesos telemáticos y por otro en la mejora de la competitividad de las empresas extremeñas.

La innovación tecnológica es una de las prioridades en todas las Agendas para dotar de mayor competitividad a las empresas y Administraciones públicas, a través de acciones de apoyo a la mejora de la actividad económica y el empleo de nuestra región, que fomenten el emprendimiento basado en web y TIC y que impulsen las actividades de I+D+i alrededor del sector de las TIC, mejorando la transferencia de los procesos de innovación y de fomento del emprendimiento tecnológico.

El comercio electrónico es una tendencia en continuo crecimiento, el e-commerce supone, sin duda, un valor añadido tanto para consumidores como para vendedores, por su agilidad en la comparación de precios y en la toma de decisiones de compra. No obstante, su implantación debe atender a demandas relacionadas con la seguridad de las transacciones o limitaciones logísticas.

Es necesario que las empresas de nuestra región se adapten a la gran evolución que la tecnología web ha sufrido durante los últimos años, el reto de aumentar el número de empresas extremeñas que comercializan sus productos online, es el objetivo principal del conjunto de medidas que se pretenden adoptar, al igual que fomentar proyectos que integren soluciones que cumplan estándares de seguridad y se apoyen en plataformas ya existentes que cumplen y son fiables.

En consonancia con las políticas europeas, y con la finalidad de alcanzar los objetivos marcados tanto por la Agenda Digital de Extremadura como por la Estrategia RIS3, en relación con la estrategia de la Unión Europea “Europa 2020”, y dentro del Programa Operativo 2014-2020, surge este decreto, como medida orientada al despliegue de nuevas necesidades que las empresas extremeñas van adquiriendo en un mercado cada vez más competitivo, con la que la Junta de Extremadura pretende seguir avanzando en la estrategia para la creación de un entorno de emprendimiento basado en la innovación, y dotar de mayor competitividad a las Pymes extremeñas, impulsando así la transformación del tejido empresarial extremeño, hacia un cambio de modelo productivo, a través de la innovación y la internacionalización.

A través de este decreto se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar proyectos empresariales relacionados con el uso del comercio electrónico y las TIC en empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, configurándose como un medio ágil que permita a las Pymes ser más competitivas en estos ámbitos.

El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, y se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, aprobada por el Consejero de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a lo establecido en el Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura en sus artículos 9.1.7 y 9.1.23, competencias exclusivas en materia de “fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional”, y del “régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación”.

En concreto la Consejería de Economía e Infraestructuras, a través del Decreto Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifica la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 262/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras, tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de modernización e innovación tecnológica, sociedad de información y de investigación, desarrollo e innovación. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de dicha Consejería, tiene atribuidas, entre otras competencias, el ejercicio de todas las competencias de impulso, normalización, coordinación, seguimiento y evaluación de la Junta de Extremadura en materia de sociedad de la información, así como la dirección, impulso y ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo de la sociedad de la información en Extremadura.

Los proyectos objeto de las ayudas establecidas en el presente decreto, estarán cofinanciados con Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), que son un instrumento financiero creado por la Comisión Europea en el marco de la política de cohesión reformada para el período 2014-2020, a fin de contribuir al fortalecimiento de la cohesión económica y social, y reducir las diferencias que existen entre los niveles de desarrollo de las regiones europeas.

Así mismo, las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352/1 a L 352/8, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 y el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 18 de julio de 2017.

Dispongo

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico y TIC en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el principal objetivo mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.

Artículo 2 – Beneficiarios.

  1. Tendrán la condición de beneficiario conforme a lo recogido en las presentes bases, los autónomos o asimilados y Pymes extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
  2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas. En en estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
  3. Quedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto:
    1. Las empresas que operan en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento CE 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de ayudas de mínimis, siendo estos: la pesca, la acuicultura y la producción primaria de productos agrícolas, y en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
        • Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
        • Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primario.

No deben considerarse como transformación o comercialización a este respecto las actividades de las explotaciones agrícolas necesarias para preparar un producto para la primera venta, tales como el cosechado, cortado y trillado de cereales o el envasado de huevos, ni la primera venta a revendedores o transformadores.

En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y entre ellas se encuentre alguna de las anteriores, ésta deberá aportar una declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, en la que ponga de manifiesto que la subvención no irá destinada a dichas actividades, las cuales están excluidas de las presentes ayudas.

    1. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, las participadas mayoritariamente por éstas y las empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.
    2. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
    3. Las empresas que se encuentren en situación de crisis. A todos los efectos, se considerará empresa en crisis la que se encuentre en situación de crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el considerando 15 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, se considerará que una Pyme está en crisis si cumple alguna de las siguientes circunstancias:
        1. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una Pyme en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.
        2. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una Pyme con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/ 34/ UE.
        3. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.
        4. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
        5. Si se trata de una empresa distinta de una Pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (del inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization (beneficio bruto de explotación calculado antes de la deducibilidad de los gastos financieros), se haya situado por debajo de 1,0.
    1. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas acogidas al presente decreto, aquellos autónomos o Pymes que hayan resultado beneficiarios de las mismas, en las dos convocatorias inmediatamente anteriores a la vigente.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

  1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de presentación de las solicitudes:
    1. Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
    2. Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, se efectuará mediante declaración responsable que figura incluida en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

      Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición son los siguientes:

      1. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación recabará de oficio y electrónicamente los certificados correspondientes, a fin de realizar las consultas y comprobaciones oportunas. Conforme a lo indicado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del presente decreto.

        En el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas u obtenciones son autorizadas por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, debiendo poner de manifiesto esta oposición marcando con una x el apartado correspondiente del modelo de solicitud del Anexo I del presente decreto.

      2. No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
      3. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
      4. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
      5. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
      6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
      7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
      8. VIII.No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley
  1. Los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las subvenciones previstas en el mismo deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

  1. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).
  2. Conforme a lo anterior, debe respetarse lo siguiente:
    1. El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

      El importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de mínimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

    2. Si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades a las que se aplica el límite máximo de 200.000 euros, la empresa quedará sujeta a dicho límite máximo siempre y cuando el Estado miembro de que se trate garantice, a través de medios adecuados como la separación de actividades o la distinción de costes, que la parte de las ayudas que beneficia a la actividad de transporte de mercancías por carretera no excede de 100.000 euros y que ninguna ayuda de mínimis se utiliza para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.
    3. Las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis a la empresa.
    4. Los límites máximos establecidos en el apartado a), se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.
    5. A los efectos de los límites máximos pertinentes establecidos en el apartado a), las ayudas se expresarán como subvención en efectivo. Todas las cifras empleadas serán brutas, es decir, antes de deducción de impuestos u otras cargas. Cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea una subvención, el importe de la ayuda será su equivalente de subvención bruta.

      Las ayudas pagaderas en varios plazos se actualizarán a su valor en el momento en que se concedan. El tipo de interés que habrá de emplearse a efectos de actualización será el tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión.

    6. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido en el apartado a) por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
    7. En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de mínimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de mínimis a la nueva empresa o a la empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente. Las ayudas de mínimis concedidas legalmente con anterioridad a la fusión o adquisición seguirán siendo legales.
    8. En caso de que una empresa se separe en dos o más empresas independientes, las ayudas de mínimis concedidas antes de la separación se asignarán a la empresa que se benefició de ellas, que es en principio la empresa que asume las actividades para las que se concedieron las ayudas de mínimis. Si dicha asignación no fuera posible, las ayudas de mínimis se asignarán proporcionalmente sobre la base del valor contable del capital social de las nuevas empresas en la fecha efectiva de la separación.

Artículo 5. Cuantía de subvención.

  1. El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 11.000 euros por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
  2. Asimismo, en el artículo 6 del presente decreto, se establecen unas cuantías e intensidades máximas para cada uno de los servicios subvencionables que puede recoger el Proyecto.
  3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 6. Servicios subvencionables, costes subvencionables e intensidades máximas

  1. Serán subvencionables los siguientes servicios y gastos asociados a los mismos:

Redacción del proyecto

Servicio Subvencionable % 
subvencionable Cuantía máxima subvencionable
Redacción del proyecto 80,00 % 625 €
Cuantía Máxima Subvencionable total 625 €

Diseño de tiendas Online

 

Servicio Subvencionable % 
subvencionable Cuantía máxima subvencionable
Gastos de desarrollo web 75 % 1.500 €
Gastos de Implantación 75 % 1.500 €
Cuantía Máxima Subvencionable total 2.000 €

 

Creación de canal de ventas en MarketPlace

Servicio Subvencionable % 
subvencionable Cuantía máxima subvencionable
Tarifa de Suscripción Mensual 80 % 50€/mes
(máx.600/año)
Tarifa por venta según Categorías 80 % 3.000 €
Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000 €

Desarrollo de estrategias de Marketing online

Servicio Subvencionable % 
subvencionable Cuantía máxima subvencionable
Gastos de desarrollo web e implantación corporativa 75 % 500,00 €
Implantación de estrategia de posicionamiento SEO 75 % 2.000 €
Implantación de estrategia de posicionamiento SEM
Sector Turismo
75% 4.000 €
Implantación de estrategia de posicionamiento SEM
Resto de sectores
50 % 3.000 €
Cuantía Máxima Subvencionable total 6.000 €

 

 

 

Gastos de los proveedores de Servicios de Pago

Servicio Subvencionable % 
subvencionable Cuantía máxima subvencionable
Tarifa Suscripción Mensual 80 % 50 €/mes
(máx. 600/año)
Tarifa Transacción 80 % 1.000 €
Cuantía Máxima Subvencionable total 1.000 €
  1. No se considerarán gastos subvencionables expresamente, los impuestos personales sobre la renta, sobre el valor añadido y el resto de impuestos ligados a la inversión o gasto, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido por la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), y por el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre.

  2. Los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas asociadas o vinculadas al mismo, únicamente tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles cuando concurran las siguientes circunstancias:

    — Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    — Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

  3. Deberá tenerse en cuenta, que en el caso de tarifas de suscripción mensual, únicamente serán subvencionables aquellas que se encuentren dentro del plazo de ejecución del proyecto, que conforme a lo establecido en el presente decreto, como máximo será de un año desde la notificación de la resolución de concesión.

5. Salvo la redacción del proyecto, los servicios no podrán haberse iniciado ni pagado por los beneficiarios con anterioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con poste- rioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

Artículo 7. Redacción del proyecto.

1. El Proyecto deberá presentarse junto a la solicitud de ayuda, y ajustarse a lo indicado en el artículo 17 del presente decreto.
2. Este servicio, deberá contratarse con empresas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Disponer de personal cualificado, perteneciente a su plantilla, para la prestación del servicio, debiendo disponer el mismo de Titulación universitaria o FP de Grado Superior; o bien tener una experiencia de al menos un año en la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia TIC, y haber realizado un mínimo de 5 trabajos previos en servicios análogos, teniendo al menos 2 certificados de buena ejecución de esos trabajos previos realizados, lo que deberá acreditarse, mediante certificado expedido por la empresa receptora de los trabajos, copia del contrato de realización de los trabajos u otro medio de prueba válido en derecho.
b) Estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE: — Sección 1: 843.1, 843.9, 844, 845, 846, 847 y 849.
— Sección 2: 751, 761, 762, 763, 764 y 765.
Se entienden que cumplen los requisitos para prestar este servicio, y por tanto no es necesario que presenten documentación alguna al respecto, las empresas que resulta- ron homologadas conforme al artículo 8 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, y a la Resolución de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de 28 de octubre de 2015, por la que se abre la convocatoria del procedimiento de homologación, siempre que no hayan perdido la homologación concedida, lo que se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante una declaración responsable de la empresa homolo- gada, conforme al modelo del Anexo III, en la que indique que sigue cumpliendo los requisitos necesarios para continuar como empresa homologada, y que no ha perdido tal condición. Estas empresas se enumeran en el Anexo IV.

Artículo 8. Tienda online.

1. A efectos del presente decreto, se entiende por tienda online, la creación, modificación, desarrollo e implantación de una página web de comercio electrónico (e-commerce) cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención.
En caso de modificación de una web ya existente, deberá acreditarse en el proyecto presentado la situación actual de la página en el momento de presentar la solicitud (situa- ción inicial), de tal forma que sea verificable la misma, a fin de justificar las modificacio- nes que se pretenden realizar.
2. Los servicios de diseño web tienen el carácter de asistencia técnica, por lo que deberán contar al menos con 24 meses de garantía contra defectos de desarrollo.
3. Podrán ser objeto de subvención los gastos de desarrollo e implantación de la página Web cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad profesional o empresarial para las que la empresa solicita la subvención, y se ajusten a lo indicado en el Anexo V del presente decreto.

Artículo 9. Marketplaces y portales de empresa.

A efectos del presente decreto, se entiende por marketplace, el sitio o conjunto de sitios web de comercio electrónico donde las transacciones que se producen son procesadas por un operador (gestor del sitio web), mientras que, tanto los productos o servicios oferta- dos en el marketplace, como la información sobre los mismos, son provistos por terceros (proveedores).

Artículo 10. Marketing Online.

A efectos del presente decreto, se entiende por marketing online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de inter- net, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profe- sional o empresarial para las que se solicita la subvención.
2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos: a) Gastos de desarrollo web e implantación corporativa:
1ª.Dominio y alojamiento web. 
2ª.Adaptación a dispositivos móviles.
3ª.Desarrollo, evolución y mantenimiento de página web. Compatibilidad con todos los navegadores.
b) Fomento de presencia y posicionamiento “On line”:
1.o Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (Search Engine Optimiza- tion (Optimización para motores de búsqueda). Son un conjunto de técnicas desti- nadas a conseguir que una página web aparezca en las primeras posiciones al realizar una consulta determinada en un buscador.
— Acciones de marketing SEO, como la búsqueda de enlaces relevantes y la partici- pación en redes sociales, facilitando así la propagación y presencia en internet. La aplicación de técnicas SEO aporta lo siguiente:
— Aumento del número de visitantes y clientes que están buscando tu servicio o producto.
— Reputación online.
— Incremento de clientes potenciales.
— Ahorro de dinero en campañas de marketing y publicidad tradicional. — Promoción de productos o servicios.
2.o Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing) se refiere a la gestión de enlaces patrocinados o de pago en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda.

 

Artículo 11. Proveedor de Servicios de Pago (PSP).

A efectos del presente decreto, se entiende por proveedor de servicios de pago a una entidad financiera, o entidad que tiene un contrato con una entidad financiera y actúa como interme- diario, para prestar servicios de pago seguro a una tienda online. Los proveedores de pagos conectan la tienda online con una cuenta bancaria, ofreciendo diferentes formas de pago electrónico de forma directa y segura.

Artículo 12. Financiación.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autori- zados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la Leyes de Presupues- tos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

2. Las ayudas establecidas en este decreto se hallan encuadradas en el Programa Operativo 2014-2020, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Temático “2. Mejorar el uso y calidad de las TIC y el acceso a las mismas”, Prioridad de Inversión: “2.2 “Desarrollo de productos y servicios TIC, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC”, Objetivo específico 2.2.1 “Desarrollar la econo- mía digital incluyendo el comercio electrónico, para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española”.
3. Toda cuantía de la inversión que sobrepase las cuantías de las subvenciones otorgadas, serán asumidas en su totalidad por los beneficiarios.

Artículo 13. Régimen de compatibilidad de la subvención.

  1. Las ayudas que se otorguen al amparo del presente decreto no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Lo anterior, es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de este decreto, puedan formar parte de las actuaciones cofi- nanciadas con fondos de la Unión Europea.

  2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

  3. Los beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería de Economía, e Infra- estructuras, la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficia- rios optaran por aceptar una subvención distinta a las previstas en el presente decreto y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se redu- cirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 14. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.

    1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.4.c) y 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones se concederán conforme se vayan solicitando por los interesados, en riguroso orden de llega- da siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto,y que exista crédito presupuestario suficiente. La convocatoria se ajustará a las presentes bases regu- ladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó- noma de Extremadura.

    2. Este procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de sociedad de la información, que se acomodará a lo dispuesto 

      en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura y se regirá por lo establecido en el Capítulo III del Título II de la misma ley.

      Entre las razones de interés público, social y económico concurrentes para justificar el procedimiento de concesión directa de las ayudas, se encuentra la necesidad urgente de impulsar, a corto plazo, el desarrollo de un conjunto de actuaciones, para alcanzar los objetivos esenciales existentes dentro del ámbito de la Unión Europea, y por consiguiente de los Estados miembros que componen la misma, de impulsar el empleo, el crecimiento y mejorar la vida de los ciudadanos y la productividad de las empresas, acorde con los compromisos y objetivos de la denominada iniciativa 20-20-20, aumentando con ello la calidad de vida y salud de los ciudadanos.

      Las Pymes de los sectores que se pretenden impulsar con estas ayudas, conforman uno de los principales motores de la economía y la sociedad extremeña, sin embargo, es patente la necesidad de modernización del sector empresarial y comercial regional. Por ello, a través de estas ayudas se pretende fomentar el uso de las nuevas tecnologías y el manejo de las mismas por parte de las Pymes extremeñas, lo que favorecerá la creación de nuevos modelos de negocios asociados a las TIC.

      En base a las circunstancias expuestas, y a la trascendencia directa que tendrá esta medida en la generación y mantenimiento de empleos en la región, es fundamental que, al menos en las primeras convocatorias, el procedimiento de concesión sea el de concesión directa, puesto que la agilidad en la tramitación del mismo, permitirá gene- rar efectos inmediatos,y un mayor avance en la trayectoria de transformación y modernización de la economía y la sociedad española, que contribuirá en al fortale- ciendo del tejido empresarial, así como al aumento de la competitividad y la genera- ción de empleo y bienestar.

      3. El plazo máximo de vigencia, a efectos de presentación de solicitudes será un año, a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura la orden de convo- catoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupues- tario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse conforme al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comu- nidad Autónoma de Extremadura.

      Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería compete en materia de sociedad de la información, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 15. Solicitudes de ayudas.

1. Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por empresa y por convocatoria, aunque dentro de la misma se podrán solicitar varios servicios subvencionables. Para el caso en el que se presente más de una solicitud por el mismo beneficiario, se acumularán en una sola solicitud, aplicándose el límite recogido en el artículo 5 de este decreto.

En el supuesto de empresas vinculadas o socios que aporten trabajo en varias empresas, sólo se admitirá una única solicitud de ayuda.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que como mínimo será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin que éste pueda exceder de un año.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
  2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo del Anexo I del presente decreto, irán dirigidas a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía e Infraestructuras, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
    1. a)  En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.
    2. b)  Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se hagan cons- tar el número de trabajadores que tiene la entidad a la que representa a la fecha de presentación de la solicitud, según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado E de la solicitud – Anexo I-).
    3. c)  Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se haga constar que la entidad a la que representa, no se encuentra incursa en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogi- dos en el artículo 12.2 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según consta en la propia solicitud de subvención, según consta en la propia solicitud de subvención, conforme al modelo de Anexo I. En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señaladas en el artículo 2.2 del presente decreto, la declaración responsable deberá presentarse por cada uno de los miembros de la agrupación, o por el representante o apoderado único de la agrupación nombrado conforme al artículo 2.2 del presente decreto.

Artículo 16. Subsanación de solicitudes.

Cuando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi- miento Administrativo Común de las Administraciones.

Artículo 17. Proyecto.

1. En el proyecto que se adjunte a la solicitud deberán identificarse los servicios para los que solicita la subvención, y explicar claramente las actuaciones que se pretenden desarrollar y los objetivos que se pretender cumplir con las mismas.

2. Para facilitar tanto la elaboración del proyecto como las tareas de justificación y verifica- ción posterior de la documentación, en el proyecto presentado se deben identificar y dife- renciar los servicios que se preveen realizar y las inversiones asociadas a cada uno, y ello conforme al desglose realizado en la tabla que se incluye en el Anexo VI.

3. El proyecto presentado, deberá contener como mínimo los siguientes apartados:

3.1. Memoria descriptiva: Deberá estar firmada por el solicitante y recoger una breve descripción de la empresa solicitante, de las actividades a las que se dedica y las necesidades que motivan su solicitud.

En este apartado, deberán incluirse entre otros, los siguientes datos respecto a la empresa solicitante: nombre completo y cargo que ostenta en la empresa el solici- tante; denominación y NIF de la empresa; domicilio social y fiscal de la misma; dirección a efecto de notificaciones; dirección de correo electrónico;actividad o activi- dades en las que se encuentra dada de alta en el IAE, así como el sector al que pertenecen dichas actividades, y los productos o servicios que las integran.

3.2. Memoria de actuaciones: Deberá especificar los servicios para los que se solicita la ayuda, y recoger respecto a cada uno de ellos lo siguiente:

3.2.1. Redacción del Proyecto:

— Breve descripción de la empresa que ha redactado el proyecto. Además, en este apartado, deberán incluirse entre otros, los siguientes datos respecto a la empresa que ha redactado el proyecto: denominación y NIF de la empre- sa; domicilio social de la misma; dirección a efectos de notificaciones; acti- vidad o actividades en las que se encuentra dada de alta en el IAE.

  • Breve estudio de las necesidades de la empresa solicitante, que justifiquen los servicios que se solicitan.

  • —  Alternativas evaluadas y alternativa elegida (motivada) para cada servicio contemplado.

  • —  Presupuesto del coste de redacción proyecto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presente decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.

3.2.2. Tienda online:

Estudio en el que se defina la estrategia, desarrollo e implantación del negocio online y se diseñe la plataforma tecnológica que mejor se ajuste a los objetivos de negocio y a las peculiaridades de la empresa solicitante, indicando detalladamente y punto por punto, que se cumple con todas las características mínimas y las funcionalidades que debe reunir la página según lo establecido en el artículo 6.1 b).
En caso de modificación de una web ya existente, deberán describirse los antecedentes y situación previa de la misma en el momento de presentar solicitud (situación inicial), así como las necesidades a satisfacer y la justifi- cación de las soluciones adoptadas para adaptarse a lo establecido en el artículo 6.1 b). En definitiva, ha de exponerse la situación anterior y poste- rior a la actuación, el objetivo perseguido, así como las actuaciones a ejecutar para su consecución.
Alternativas evaluadas y alternativa elegida (motivada) para cada servicio contemplado.
Resumen de presupuesto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presente decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.


3.2.3. Marketplaces:
— Identificación del Marketplace elegido y sitio web del mismo.
— Justificación de la elección de dicho Marketplace en comparación con otras alternativas que se hayan analizado.
— Catálogo de productos o servicios que se ofertará en el Marketplace, seña- lando la categoría a la que pertenecen. Se advierte, que únicamente se considerarán afectos al presente servicio aquellos reflejados en el catálogo presentado, que deberá ser público y consultable, debiendo indicarse el sitio web donde puede consultarse el mismo.
— Indicación de los servicios del Marketplace que serán de aplicación (en caso de que la web ofrezca varios).

— Cronograma de actuaciones, en el que se indique la duración del servicio.
— Estudio de costes, que deberá incluir una previsión de los costes fijos o periódicos, así como los que correspondan en función de los porcentajes aplicables por categoría de producto, volumen de venta…todo ello conforme al cronograma de actuaciones presentado, y que deberá corresponderse con lo reflejado en el Resumen del Presupuesto. Además deberá detallar la siguiente información: tarifa de suscripción, productos o servicios que se incorporarán al Marketplace, estimación del volumen de ventas, precio unitario de venta, categoría a la que pertenece, tarifa por venta aplicada en el marketplace, intensidad de la ayuda a la que se acoge, cuantía subven- cionable y cuantía asumida por el solicitante.
— Resumen de presupuesto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presentre decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.
3.2.4. Marketing Online:
— Estudio en el que se defina la estrategia, desarrollo e implantación de marketing online, que mejor se ajuste a los objetivos de negocio y a las peculiaridades de la empresa solicitante.
— Definición del diseño e implantación de la página web corporativa.
En caso de modificación de una web ya existente, deberán describirse los antecedentes y situación previa de la misma en el momento de presentar solicitud (situación inicial), así como las necesidades a satisfacer y la justifi- cación de las soluciones adoptadas. En definitiva, ha de exponerse la situa- ción anterior y posterior a la actuación, el objetivo perseguido, así como las actuaciones a ejecutar para su consecución.
— Cronograma de actuaciones, en el que se indique la duración del servicio.
— Alternativas evaluadas y alternativa elegida (motivada) para cada servicio contemplado.
— Resumen de Presupuesto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presente decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.
3.2.5. Proveedor de Servicios de Pago:
— Identificación del proveedor de pago elegido y sitio web del mismo.
— Justificación de la elección de dicho proveedor de pago en comparación con otras alternativas que se hayan analizado.
— Cronograma de actuaciones, en el que se indique la duración del servicio.

— Estudio de costes, que deberá incluir una previsión de los costes fijos o periódicos, así como los que correspondan en función del tipo de servicio, volumen de transacciones…todo ello conforme al cronograma de actuacio- nes presentado, y que deberá corresponderse con lo reflejado en el Resu- men del Presupuesto. Además deberá detallar la siguiente información: tipo de medio de pago que se contratará, estimación del volumen de transaccio- nes, tarifa por transacción, intensidad de la ayuda a la que se acoge, cuan- tía subvencionable y cuantía asumida por el solicitante.
— Resumen de presupuesto, que deberá ajustarse a los límites establecidos en el presente decreto, y presentarse conforme al modelo del Anexo VI del presente decreto.

Artículo 18. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.

  1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servi- cio de Gestión Operativa TIC de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, que realizará de oficio cuantas actuacio- nes considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

  2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro del órgano competente de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras la determinación de la cuantía a conceder.

  3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributa- rios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

  4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano compe- tente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notifica- do la resolución de concesión.

Artículo 19. Concesión de las ayudas.

  1. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde por desconcentración, a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, previa tramitación y aproba- ción del oportuno expediente de gasto.

  2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, conforme a lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

    En el caso de comunidades de bienes u otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, constará expresamente en la resolución de concesión, los compromisos de ejecu- ción asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

  3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
  4. 4. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmen- te a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis- traciones Públicas.

    5. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponer- se recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio- nes Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

  1. Una vez haya sido dictada la resolución estimatoria de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la misma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o para determinar su cuantía, así como aquellas circunstancias ocasionadas por causas de fuerza mayor o excepcionales no imputables a los beneficia- rios, debiendo ser en este caso debidamente justificadas.

    2. El órgano concedente modificará la resolución de concesión de oficio, o en virtud de solici- tud del beneficiario, debiendo ser posteriormente notificada.

    3. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

  1. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Destinar la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

    b) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con las características y contenido recogido en el presente decreto.

    c) Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Junta de Extremadura.

    d) Asumir en su totalidad, la cuantía de la inversión que sobrepase la cuantía de la subvención otorgada.

    e) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Economía, e Infraestructuras, así como cuales- quiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta informa- ción le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En cualquier momen- to, la Junta de Extremadura podrá efectuar las inspecciones precisas al efecto de comprobar la realidad de la ejecución, el importe de las inversiones efectuadas y el cumplimiento de los plazos previstos. A tal fin podrá consultar los libros de órdenes de las obras o documento similar.

    f) Prestar colaboración y a facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órga- nos competentes de la Junta de Extremadura.

    1. g)  Comunicar a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Consejería de Economía, e Infraestructuras, la existencia de cualquier ayuda para el mismo fin.

    2. h)  Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en rela- ción con todas las transacciones relacionadas con la subvención, sin perjuicio de respe- tar las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejer- cicio de las facultades de comprobación y control.

    i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida- mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica- ble al beneficiario

    j) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante, un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

    k) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el presente decreto.

    m) Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación correspondiente.

    n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones, en el presente decreto y en la resolución individual de concesión de la subvención.

    1. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables. El incumpli- miento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención percibida.

    2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolu- ción de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la Resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.

      Procederá igualmente la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total o parcial de la misma cuando concurra alguna de las restantes causas previstas en el artícu- lo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

    5. El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de confor- midad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinan- ciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distinti- vos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo estable- cido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Esta- dos miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

    En concreto, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones de informa- ción y publicidad:

    a) Previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

    b) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

    — El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, aparta- do 4 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, y una referencia a la Unión Europea.

    — Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

    c) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

    — Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo prestado, con sus objetivos y resulta- dos, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

    — Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto ( de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

    El cartel indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 2d el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre .

    d) En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

    Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibi- do apoyo del Fondo o de los Fondos.

    6. En caso de que se solicite el servicio de tienda online, el beneficiario conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el titular de la página web debe informar a sus usuarios de:

    — La existencia de un fichero de usuarios web o clientes donde se almacenaran sus datos personales.

    — La titularidad de ese fichero.

    — La finalidad para la que se recogen los datos personales.

    — La posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO) ante el titular de la web. A este respecto, debe tenerse en cuenta:

    • El principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD) que establece que los datos personales que se recogen deben ser los estrictamente necesarios para cubrir la finalidad para la cual se recaban, es decir, el titular de la página web solo puede recoger aquellos datos personales de sus usuarios que necesita para cubrir la peti- ción del usuario (por ejemplo, si compro ropa por internet, es innecesario que me pidan cuál es mi ideología política).

    • Si los datos personales que se recogen a través de la página web van a ser cedidos o comunicados a terceras empresas es necesario que el titular de la web informe sobre este extremo y obtenga de forma previa el consentimiento expreso del usuario.

     

Artículo 22. Ejecución del proyecto.

1. La entidades beneficiarias deberán desarrollar el Proyecto , con los servicios contemplados en el mismo, conforme a lo previsto en el presente decreto y en la normativa que resulte de aplicación.
2. El plazo para la de ejecución del proyecto será el que se señale en la resolución de conce- sión para cada una de las ayudas, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto que el solicitante haya indicado en el proyecto, que como máximo será de un año desde la notificación de la resolución de concesión.
3. En ningún caso las acciones para las que se solicita la ayuda podrán haber iniciado su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo acreditar cada beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de Anexo I. Los únicos gastos que se permitirá haber reali- zado con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión, serán los relaciona- dos con los costes de redacción del Proyecto.

Artículo 23. Pago de las ayudas a los beneficiarios y Justificación

1. El pago de las subvenciones concedidas mediante la presente línea de ayudas, se liquidará y abonará por la Junta de Extremadura al beneficiario de la subvención, una vez ejecutado el proyecto y previa presentación por el mismo de la correspondiente solicitud de pago o liquidación, conforme al modelo del Anexo VII, al que se adjuntará la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y como la inversión realizada.

2. Las inversiones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por los beneficiarios con ante- rioridad a la notificación de la resolución individual de concesión, las facturas y sus corres- pondientes justificantes de pago deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha, salvo los relacionados con los costes de redacción del proyecto.

3. La justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realiza- ción de la actividad, y si no se reflejara plazo concreto para su realización, en todo caso desde la finalización de la misma.

4. Las facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechadas dentro del plazo establecido en la resolución de concesión, para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto que el solicitante haya indicado en el proyecto presentado.

5. Para la acreditación de la ejecución del Proyecto, así como de los gastos y el pago de las inversiones, en cualquier caso el beneficiario deberá aportar la siguiente documentación, de seguimiento, pero que se aportará con la solicitud de pago o liquidación:

a) Memoria de actuaciones realizadas.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publici- dad correspondientes.
c) Contratos por escrito de las actividades contratadas.
d) Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, debidamente relaciona- das y totalizadas, que acrediten el gasto realizado, justifiquen la totalidad de la inver- sión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
e) Certificado expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transfe- rencia o movimiento bancario, en original o copia compulsada, efectuado por el benefi- ciario a favor del proveedor, por el concepto y cantidad subvencionada.

6. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán estable- cer con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversio- nes, como para la justificación.

7. El beneficiario de la subvención está obligado a comunicar a la Secretaría General de Cien- cia, Tecnología e Innovación las incidencias que se produzcan con relación a la documen- tación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

8. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial, en base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada,y se haya ejecutado al menos el 60 % del Proyecto, se procederá a la disminu- ción directamente proporcional de la ayuda concedida.

Artículo 24. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y al existir cofinanciación con cargo a Fondos de la Unión Europea, se reco- gerán las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comuni- taria que le sea de aplicación.

  1. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.

  3. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida al proyecto de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.

  4. Asimismo, previo al pago de las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán acre- ditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

  5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de esta ayuda, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 25. Causas de revocación y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y en la resolu- ción de concesión, dará lugar, previa audiencia a la entidad beneficiaria, a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida normativamente.
En concreto, procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o el reintegro de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención. Considerando como tal incumplimiento, cuando los servicios objeto de subvención no se hayan ejecu- tado al menos en un porcentaje del 60 %.

Se entenderá que existe tal incumplimiento cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcance el 60 % de la inversión aprobada para cada servicio, salvo causas de fuerza mayor.

b) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación fuera del plazo estable- cido o justificación insuficiente.

c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia- rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la Resolución de concesión, o cualesquiera que pudieran derivarse de lo recogido en el presente decreto.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el presente decreto.

f) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si resultan beneficiarias personas jurídicas, o una de las agrupaciones de las indicadas en el artículo 2.2 del presente decreto, sus miembros responderán solidariamente en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar.

En caso de entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las mismas, en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno. En la tramitación del procedimiento se garanti- zará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de ésta, de conformidad con lo regulado en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el articulo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdic- ción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cual- quier otro que considere procedente.

Artículo 26. Control de las ayudas.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar todos aquellos controles e inspeccio- nes que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda conce- dida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumpli- miento de las condiciones establecidas en el presente decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efec- túen por la Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, de la Consejería de Economía, e Infraestructuras. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramita- ción del correspondiente procedimiento sancionador.

2. Dicho control se extiende, además de a los propios beneficiarios, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución de los objetivos, en la realiza- ción de las actividades o en la adopción del comportamiento, quedando obligados a facili- tar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.

Disposiciones finales

Disposición final primera. Normas aplicables.

Las subvenciones a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo, así como por el resto de normativa comunitaria que le sea de aplicación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de sociedad de la información, para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.